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El control constitucional como garantía del poder estatal cubano (página 2)



Partes: 1, 2

El aparato de poder estatal
se estructuró entonces por un Presidente de la Republica,
como jefe de Estado; un
Consejo de Ministros como máximo órgano
constituyente, legislativo, ejecutivo y administrativo, dirigido
por un Primer Ministro; Y como titular del poder judicial el
Tribunal Supremo de Justicia. Se
crearon también nuevos órganos de dirección en las provincias y en los
municipios, para así buscar mejores formas de
orientación que permitieran la participación
popular en la esfera sociopolítica.

A pesar de esto, se siguió una línea de
centralización de las decisiones como
vía para lograr la instrumentación de las medidas que iba
adoptando el Gobierno
revolucionario. La nueva Constitución de 24 de febrero de 1976
reflejó la realidad social cubana, representando la
culminación del periodo de provisionalidad del gobierno
revolucionario de esta etapa, en la cual se realizaron profundas
transformaciones que eran reclamadas por nuestra sociedad.

En el texto Magno se
consagraron las conquistas alcanzadas por la revolución
marcando un hito en el proceso
institucionalizador y poniendo fin al periodo antes mencionado. "
Esa Constitución no solo consagra en su parte
dogmática las grandes conquistas sociales, políticas
y económicas lograda durante los años del poder
revolucionario, sino que articula, en su parte orgánica,
al nuevo aparato del poder, conocido como el Poder
Popular…"[4]

El Estado como instrumento de dominación política es un
conjunto de órganos de fuerza y
dirección clasista a través de los cuales impone su
voluntad, mediante la combinación de coerción y
consenso de aquellos que gobierna. Estando estos dos
últimos momentos indisolublemente unidos entres si, si
bien es cierto que a través de la coerción –
imposición se garantiza la consecución del status
que le interesa salvaguardar a la clase en el
poder; la dirección, el consenso y la hegemonía,
son imprescindibles para poder propiciar la participación
de las masas en la gestión
sociopolítica, lograr su integración al poder político y
obtener la aceptación de su dominación
política para legitimar el sistema que le
interesa que prevalezca.[5]

Sobre este perfil de trabajo se
vino desarrollando el ejercicio del gobierno cubano, a
través de la coerción y el consenso
hegemónico de la mayor parte de la población; Con la constitución de
las Asambleas de Poder Popular en las instancias de los
municipios, las provincias y la nación,
fueron sustituidas definitivamente las instituciones
provisionales que conducían al Estado Cubano durante el
periodo provisional.

Con estos órganos de Poder Popular surgen las
nuevas instituciones representativas del poder del Estado
haciendo de forma sistemática la participación del
pueblo en la función de
la dirección de la sociedad que se ejerce por medio del
Estado. Luego de las modificaciones adoptadas en 1992, se
estructura la
Asamblea Nacional como órgano supremo del poder del Estado
y único con potestad constituyente y legislativa de la
Republica, con su Consejo de Estado y las Asambleas Provinciales
y Municipales como órganos locales del poder del Estado,
encargados estos de ejercer gobierno dentro de los límites de
sus respectivas demarcaciones.

Los órganos del Poder Popular se convierten en un
decisivo elemento que contribuye al desarrollo del
proceso revolucionario y garantiza a su vez su irreversibilidad,
brindando la vía mediante la cual el pueblo cubano se
encuentra representado y forma parte del Estado , así como
también participa directamente en las dediciones de
este.

El Poder Popular es un sistema de órganos,
organismos y dependencias estatales intervinculados entre
sí, siendo esta la forma que ha adoptado el Estado
Cubano, integrado por: El Consejo de Estado – órgano
representativo de la asamblea-, El Consejo de Ministro –
órgano de gobierno-, los órganos de administración locales (Consejo de la
administración provinciales y municipales), las
instituciones judiciales y fiscales y los institutos armados del
país.

El control
constitucional cubano

Como ya planteamos en nuestra introducción, "la Constitución es un
conjunto de normas de Derecho
en las cuales se establecen las formas del ejercicio del poder
por parte de los órganos estatales, así como los
deberes, derechos y
garantías de todos los ciudadanos del territorio donde el
Estado ejerce su poder estatal. Esta es considerada la norma
suprema por lo que jerárquicamente se encuentra por encima
con respecto al resto de las demás disposiciones
normativas nacidas de los órganos estatales con facultad
para crearlas".

La supremacía constitucional entonces se torna,
sobre el legado político del poder constituyente y como
garantía de su orientación. En nuestro país
donde el sistema es el resultado de profundas trasformaciones
revolucionarias, esta supremacía esta firmemente sujetada
a la voluntad del poder revolucionario y a su herencia
política. En nuestro texto Magno de 1976, se
estableció el control difuso de
la Constitución desapareciendo el Tribunal Constitucional
adoptado por el texto de 1940[6]

Con este tipo de control, se estableció no solo
la defensa de la constitución sino de toda la legalidad en
La Fiscalía General de la Republica, como lo había
hecho anteriormente el constitucionalismo soviético. Esta
defensa constitucional difusa es poco fortuita, poco
enérgica y no se ve como alcanza imperio erga
omnes
[7].

La defensa de la fiscalía está desprovista
de mecanismos eficaces de autoridad, en
estos momentos en los cuales las contradicciones
económicas, sociales y políticas son de naturaleza
diferentes a los que existieron en el momento de la
declaración de tal defensa por parte de los órganos
facultados para ello, los desafíos en las diferentes
esferas de la sociedad son cada vez mas grandes y las dudas se
abren en la mente de muchos.

La Constitución no es solo un referente
jurídico -formal, es además, y por sobre todo, un
referente, un techo político – ideológico.
Como tal, vértebra y consagra el sistema. Se hace
imperativo sostener este testamento político –
ideológico, que podría sintetizarse en el ideario
de soberanía y justicia social a la hora de
defender nuestra Constitución y nuestra
Revolución.[8]

Sin perder la acción
que ejerce nuestra fiscalía, nos queda claro que la
defensa de la Constitución esta en manos de la
fiscalización popular, teniendo en cuenta que nuestro
texto está impregnado del espíritu y la esencia de
los logros alcanzados por nuestra sociedad. Como bien plantea el
maestro Fernández Bulté en su articulo a la
revista El
otro Derecho
"corresponde a toda ella, antes que a nadie, la
tutela
enérgica y directa de La Constitución."

Nos corresponde en este trabajo exponer cómo el
control de la constitucionalidad de las leyes y otros
actos, es un mecanismo habitual de defensa de la
Constitución y sus contenidos, instituidos conforme a la
estructura orgánica del Estado, para que prevalezca la
noción de Constitución y de como están
definidos sus procederes jurídicos ante los órganos
estatales, mediante los cuales se defienden los postulados
constitucionales y se salvaguarda la legalidad, protegiendo los
derechos ciudadanos de cualquier acto injusto o
ilegal.

Estando entonces esta institución jurídica
destinada a proteger la Constitución ante los hechos
realizados por órganos estatales, entidades
económicas y de particulares, corrigiendo
jurídicamente la consecuencia de la actividad del
legislador, del ejecutivo y de los
tribunales.[9]

Como ya explicamos anteriormente en nuestro país
es La Asamblea Nacional, creadora de las leyes y controladora la
constitucionalidad de estas, siendo a la misma vez, juez y parte,
justificando este actuar en el sustento de la observancia del
principio de la unidad de poderes y de la supremacía del
Parlamento.

En nuestra Asamblea Nacional se realiza un control
previo, del cual están encargadas las Comisiones
parlamentarias de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y
de la rama particular a la que corresponde el proyecto
presentado, emitiendo estas comisiones un dictamen acerca de su
constitucionalidad.

Viéndolo de esta forma se puede decir que la
ley surge con
una garantía formal de que lo que está expuesto en
su contenido no contraría la letra de La Carta Magna.
También el Consejo de Estado al ser el órgano que
representa a la Asamblea entre un periodo y otro puede emitir
decretos con fuerza de ley, pero es facultad constitucional del
Parlamento la de ratificarlos o revocarlos, siendo entonces esta
una declaración de constitucionalidad del supremo
órgano representativo.

Pero no solo está en manos del Parlamento la
salvaguarda de la Constitución, en cuanto a las lesiones
que se pueden producir por diferentes disposiciones normativas
dictadas por otros órganos del Estado, esta función
también la comparte con el propio Consejo de Estado,
según las propias facultades otorgadas por la
constitución en su artículo 90, donde lo faculta
sobre el control de las disposiciones emitidas por el Consejo de
Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas locales
del Poder Popular cuando ellas no se ajusten a La
Constitución.

Ratificamos entonces nuestro criterio ya expuesto y
compartido por académicos cubanos, de que nuestro control
es totalmente difuso en cuanto a que este es realizado por varios
órganos del Estado, con relación a las
disposiciones originadas de los órganos inferiores,
subordinados de forma directa o no, pudiendo también
plantear que nuestro control, teniendo en cuenta sobre la base
que esta creado nuestro principio de legalidad socialista,
pudiera ser también un control netamente
político.

Ya qué la observancia de la legalidad
también la puede exigir el Consejo de Ministros, revocando
las decisiones de las Administraciones locales, adoptadas en
función de las facultades delegadas por los organismos de
la administración central del Estado, que
contravengan las normas superiores de obligatorio
cumplimiento.

Así como también las Asambleas
Provinciales están incorporadas a este tipo de control
difuso de la legalidad, con facultad de revocar, en el marco de
su competencia, las
decisiones adoptadas por el órgano de
administración provincial, o proponer su revocación
al Consejo de Ministros cuando estas hayan sido adoptadas en
virtud de delegación efectuadas por los organismos de La
Administración Central del Estado. Así
también sucede con las Asambleas municipales para con los
organismos subordinados a ella que con sus disposiciones
contravengan la Constitución.

En otro sentido pero ya con carácter externo y concentrado es el que
realiza según la facultad dada por la Constitución
en su artículo 127 La Fiscalía General de la
Republica, sus dependencias en provincias y municipios sobre la
labor de todos los órganos del Estado, las instituciones y
la ciudadanía en general, de preservar la
legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto
cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales.

Conclusiones

Partiendo del propio título de este trabajo del
control constitucional como garantía del poder estatal
cubano, tratamos de exponer primeramente como se organizó
el poder estatal en nuestro país una vez triunfado La
Revolución en Enero de 1959, y de la importancia que tuvo
la creación de las Asambleas del Poder Popular en sus
instancias tanto nacionales como provinciales y municipales, para
establecer así a través de la coerción y la
hegemonía el ejercicio del gobierno cubano con el apoyo de
la mayoría de la población.

Con el surgimiento de este órgano supremo,
también nació la nueva constitución, donde
como ya explicamos se expusieron los logros políticos,
económicos y sociales alcanzados por nuestro pueblo, y con
ella la manera de ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes para así garantizar que no se violaran los
principios
tanto políticos como jurídicos recogidos en el
magno texto.

No es objetivo de
este trabajo proponer el ejercicio de una nueva forma de control,
sino la de exponer la importancia de este para garantizar el
correcto ejercicio del poder en nuestra sociedad. El propio
Fernández Bulté en su artículo a la revista
El otro Derecho plantea la necesidad de centrar este
ejercicio en La Comisión de Asuntos Constitucionales y
Jurídicos de la Asamblea nacional del Poder Popular,
logrando esto la unidad y armonización del poder y de las
decisiones políticas, así como de sus expresiones
normativas, además del importante ejercicio que ejerce La
Fiscalía de controlar la legalidad, constituyendo
así parte del control externo.

Bibliografía

1- Colectivo de Autores,
Introducción a La Teoría
del Derecho, La Habana 2007 Editorial Félix
Varela

2- Begné Guerra
Alberto, Democracia y
Control de Constitucionalidad, México 2003, Primera Edición, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de La Federación

3- Fernández Bulté Julio,
Revista El otro Derecho, vol. 6, No. 2, ILSA,
Bogotá, Colombia, 1994

4- Fernández Bulté Julio
.Historia del
Estado y el Derecho en Cuba,
La Habana 2005, Primera Edición, Editorial
Félix Varela

5- Fernández Bulté Julio,
Teoría del Derecho, La Habana 2005, Editorial Félix
Varela

6- Lissette Pérez
Hernández, Martha Prieto Valdés, Temas de Derecho
Constitucional Cubano, La Habana 2006, Primera
Edición, Editorial Félix Varela

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yurisander Diéguez
Méndez

[1] Ver Constitución de la Republica
de Cuba artículo 75 " Son atribuciones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular: c) decidir acerca de la
constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás
disposiciones generales; ch) revocar en todo o en parte los
decretos leyes que haya dictado el Consejo de estado;

[2] Ver Constitución de la Republica
de Cuba; Artículo 90 ch), ñ), o), p) Donde se
establece las facultades del Consejo de Estado para el
ejercicio del control.

[3] El periodo de la Provisionalidad
1959-1976, se caracterizó por estar marcado de profundos
cambios sociales, políticos y jurídicos. Dentro
de estos cambios jurídicos y a la vez con un alto
respaldo político-social, encontramos la Ley fundamental
del 59 la cual establece un nuevo poder revolucionario y a la
que se le da carácter constitucional, se promulgan
también en este periodo La nueva ley de Reforma
Agraria, La Ley de Reforma Urbana, La ley de
Nacionalización entre otras que permitieron
también el desarrollo revolucionario que llevaba el
nuevo gobierno.

[4] Julio Fernández Bulté
.Historia del Estado y el Derecho en Cuba ,Primera
Edición ,Editorial Félix Varela ,La Habana 2005
,p.365

[5] Lissette Pérez Hernández ,
Martha Prieto Valdés, Temas de Derecho Constitucional
Cubano, Primera Edición ,Editorial Félix Varela
,La Habana 2006 ,p.187

[6] En nuestro país se dispuso del
sistema de defensa constitucional calificado de mixto
según la Constitución de 1940, en la cual se
adoptó la defensa de esta, a través del Tribunal
de Garantías Constitucionales y Sociales, siendo este
parte del Tribunal Supremo integrando una se sus salas.

[7] Vocablo latino que se traduce como entre
todos los hombres y que alude a una declaración de una
sentencia anulatoria de la disposición contraria a la
Constitución suponiendo la derogación de la
primera, anulándola de forma general y declarando su
inaplicabilidad.

[8] Julio Fernández Bulté,
Revista El otro Derecho, vol. 6, No. 2, ILSA, Bogotá,
Colombia, 1994,
pp. 13-27

[9] Lissette Pérez Hernández,
Martha Prieto Valdés, .ob.cit. ,p 370

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